Resumen | |
[J] | Contratos menores. Participación en un procedimiento negociado sin publicidad. Impugnación de la adjudicación(publicado en Actualidad Diaria 1720 el 11 de mayo de 2010) |
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El Presidente de la Diputación de Tarragona eleva a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa la presente consulta sobre tres cuestiones relativas a la contratación administrativa. La primera, sobre el alcance en la nueva Ley de la categoría de los contratos menores en relación con las diferentes clases de contratos administrativos; la segunda, sobre tratamiento y vinculación del órgano de contratación a las solicitudes de licitadores para ser invitados a presentar ofertas en el procedimiento negociado sin publicidad; y la tercera, sobre la problemática de la impugnación de las adjudicaciones.La segunda cuestión versa sobre el tratamiento jurídico que deba darse a las solicitudes de empresarios al órgano de contratación para ser invitados a presentar su oferta en los procedimientos negociados sin publicidad. En las Comunidades Autónomas en que, por disposición de su normativa propia de Régimen Local, como es el caso de Cataluña, las Entidades Locales han de cumplir el trámite de someter los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de la contratación, una vez aprobados, a exposición pública para alegaciones (artículo 277.1 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril), esta publicidad, que es en sí misma del Pliego y no del procedimiento de adjudicación, ya pone sobre aviso al mercado de la inminencia de una licitación pública, del objeto de la misma y de la Administración que la seguirá. Comienza a darse con frecuencia el caso de que, con esta información, y conocedores de que, en los procedimientos negociados sin publicidad, ya no habrá más difusión de los mismos que ésta de los Pliegos, hay empresarios que directamente solicitan del órgano de contratación ser invitados a presentar su proposición, es decir, que se les pida oferta. Dicha postulación platea la duda del tratamiento que corresponde dar a estas solicitudes en los procedimientos negociados sin publicidad, y, en concreto, a.) si pueden considerarse vinculantes para el órgano de contratación en el cumplimiento de la exigencia legal de solicitar ofertas de un mínimo de tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato (artículo 162.1 LCSP), de manera que, únicamente por no concurrir en el empresario solicitante esa capacidad suficiente en relación con el objeto del contrato, podría, denegarlas e ir a buscar otras, y ello incluso en el caso de disponer ya, por haber cursado la oportuna invitación, de aquel mínimo de ofertas de empresas capacitadas, de forma que, además y en todo caso, habría de solicitar la de ese empresario que se postula, b.) O si, por el contrario, estas solicitudes no interfieren en nada la facultad de elección de empresario capacitado que en esta clase de procedimientos de adjudicación la Ley parece otorgar al órgano de contratación, y podrían considerarse como de simple y ordinario ejercicio del derecho de petición y tratarse, en consecuencia, por el cauce de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,reguladora del mismo, habida cuenta que el empresario carece a priori de un derecho propia y específicamente reconocido como tal a ser llamado al procedimiento de adjudicación. | |
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